Partidas Arancelarias con Derecho a ISD Crédito TributarioAutor: Ing. Luis Sánchez, Msc. | Socio de SCZ Consultores De acuerdo con el artículo innumerado siguiente al Art. 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, "Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos.Las materias primas, insumos y bienes de capital a los que hace referencia este artículo, serán los que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria." En ese sentido, el tercer artículo innumerado siguiente al Art.21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas establece que "El Comité de Política Tributaria, a través de Resolución, deberá establecer el listado de materias primas, insumos y bienes de capital, cuyos pagos al exterior generen el crédito tributario antes referido. Asimismo, el Comité podrá modificar en cualquier momento este listado, previo informe del comité técnico interinstitucional que se cree para el efecto, y estas modificaciones, cuando se traten de incorporación de nuevos ítems, serán consideradas para todo el período fiscal en que se efectúen. En relación al crédito tributario de ISD, el Comité de Política Tributaria ha publicado 11 resoluciones, con las cuales, en resumen, efectuaron las siguientes inclusiones/exclusiones:
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A continuación podrá consultar las partidas arancelarias en el listado del CPT: |